Número 03 - 2008

sábado, 9 de febrero de 2008


A LOS COMPAÑEROS/AS: el día 8 de Febrero de 2008 se realizó una nueva sesión del CPE, en la cual se dictaron Resoluciones, principalmente sobre aceptación de renuncias para acceder a la Jubilación. Entre otras se destacan:

q CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN:

1. RESOLUCIÓN N° 176/08: Establece que las Asambleas Extraordinarias para la concentración de horas cátedra en los establecimientos incluidos en la Transformación de la Escuela Secundaria, serán durante la Semana del 25 al 29 de Febrero de 2008, modificando lo fijado en el Resolución N° 2150/07 – Calendario Escolar-

2. RESOLUCIÓN N° 177/08: CREA un Equipo Disciplinar para la Implementación del Diseño Curricular del Ciclo Básico de los establecimientos involucrados en la TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA RIONEGRINA, que estará integrado por los profesores de los distintos espacios curriculares de 1er año del Ciclo Básico Común de acuerdo al Mapa Curricular elaborado, cuya nómina se consigna en el Anexo I de la presente resolución y que cumplirán funciones hasta el 31 de Diciembre de 2008.

Detallo asimismo normativas de otros Organismos, vinculadas a Educación:

q CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:

1. RESOLUCIÓN N° 39/2008: Extiende hasta el 31 de diciembre de 2008 los alcances de la Resolución CFCyE Nº 269/06, de la Resolución CFE Nº 3/07 y de los convenios suscriptos entre el INET y las respectivas jurisdicciones en el marco de la Resolución CFCyE Nº 250/05. Establece que durante el año 2008 se llevará a cabo un proceso de evaluación y seguimiento de la implementación de los planes de mejora y de la efectividad en la ejecución de los recursos previstos en el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, con el propósito de introducir los cambios, modificaciones y/o ajustes que resulten necesarios en los lineamientos, criterios y procedimientos indicados en el Documento “Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional -2007”, así como en el coeficiente de distribución del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, para el período 2009 en adelante.

q PODER EJECUTIVO NACIONAL:

1. DECRETO NACIONAL N° 144/2008: Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009.

Saluda Fraternalmente. Héctor Roncallo – Vocal gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación – MERN- VIEDMA, 9 de febrero de 2008.

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