Número 23 – 2009

lunes, 30 de noviembre de 2009


A LOS COMPAÑEROS/AS: el día 24 de Noviembre se llevó a cabo una nueva sesión destacando entre las resoluciones de orden general las siguientes, las que pueden ser consultadas en la Página de UNTER, a saber:

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CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

1.
RESOLUCIÓN N° 2520/01: DEJAR sin efecto el modelo de Certificado de Terminación Estudios de Nivel Primario aprobado por la Resolución Nº 2447/09 en su Anexo I. APROBAR e INCORPORAR en el Anexo I de la Resolución Nº 2447/09 el Certificado de Terminación Estudios de Nivel Primario que se detalla y que forma parte integrante de la presente resolución.
2.
RESOLUCIÓN N° 2521/09:DAR DE BAJA a partir del 30 de noviembre de 2009 el proyecto “Taller de Acompañamiento Pedagógico para Alumnos”, en razón de la implementación, a partir del presente ciclo lectivo, de los “Período Complementario de Aprendizaje y Promoción de alumnos con áreas pendientes de promoción” Nivel Primario y “Periodo Complementario de Aprendizaje, Evaluación y Promoción” en el Nivel Secundario.
3.
RESOLUCIÓN N° 2527/09: DESIGNAR los miembros Titulares de las Juntas Docentes a partir del 01 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre del año 2013, de acuerdo al siguiente orden:
JUNTA DE CLASIFICACION DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO : 1° Vocal Titular CACAULT, María Luana - JUNTA DE CLASIFICACION PARA LA ENSEÑANZA SECUNDARIA: 1° Vocal Titular VILLANOVA, Maria Susana - JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE 1° Vocal Titular VENCHI, Mirta Adriana.

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CONGRESO DE LA NACIÓN :

1.
LEY N° 26548: Ambito funcional: El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Objeto: Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.
2.
LEY N° 26549: Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.

Saluda fraternalmente - Héctor Roncallo - Vocal Gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación.
Viedma , 30 de NOVIEMBRE de 2009
Visitá la página de UnTER: www.unter.org.ar , Legislación Educativa para conocer y analizar el ordenamiento temático de la legislación del sistema Educativo.