Número 25 – 2009

miércoles, 30 de diciembre de 2009


A LOS COMPAÑEROS/AS: Las dos últimas sesiones de fin de año de los días 12 y 22 de Diciembre fueron de emisión de resoluciones sobre renuncias, licencias, movimiento de personal y algunas de caracter general que detallo más abajo. Lamentablemente se cerró el año, en las sesiones del CPE, con incumplimiento de acuerdos firmados en Paritaria y en los debates entre partes, sobre la convocatoria a concursos de cargos de auxiliares para Residencias Secundarias y para la cobertura de cargos Directivos de los establecimientos de Nivel Inicial, Primario y Secundario; definiciones que no sólo estaban terminadas en su texto sino que además había Resoluciones que daban cuenta de cumplir las mismas. Esto ya se informó en la anterior comunicación. Estas indefiniciones se retomaron en la paritaria del día 29 del corriente definiéndose que en la sesión del 20 de Enero de 2010 se resolverían dichas convocatorias. Se reconoce que luego de dos años de estar requiriendo que se apruebe el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Títulos de la Provincia, esta Resolución se aprueba al finalizar el año. Caprichos y juegos del poder que son indefinibles.

  • CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN:
  1. RESOLUCIÓN N° 2607/09: DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 930/08 por la que se ordenó instruir sumario Administrativo al señor al señor Robinot VILLEGAS, por los Considerandos expuestos.
  2. RESOLUCIÓN N° 2730/09:APRUEBA para todos los Niveles y Modalidades de la enseñanza el CALENDARIO ESCOLAR 2010/2011, cuyo texto figura en los ANEXOS que se detallan y que son parte integrante de la presente resolución:

    ANEXO I NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN

    ANEXO II DIMENSIÓN INSTITUCIONAL

    ANEXO III DIMENSIÓN DOCENTES

    ANEXO IV DIMENSIÓN ALUMNOS

    ANEXO V DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA

    ANEXO VI CONMEMORACIONES

  3. RESOLUCIÓN N° 2731/09:APRUEBA el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Títulos del Consejo Provincial de Educación, que figura como Anexo I de la Presente Resolución. ESTABLECE los criterios que aplicará la Comisión de Títulos para la inclusión y determinación de las incumbencias de las titulaciones que conformarán el Manual de Títulos para el Ejercicio de la Docencia en la Provincia de Río Negro, y que figuran como Anexo II y III de la presente Resolución. La Comisión de Estudio y Análisis de Títulos es el ámbito de aplicación de las reglamentaciones aprobadas por los artículos anteriores y por lo tanto ejerce la responsabilidad de dictaminar sobre la temática. DEFINE que los integrantes de los Cuerpos Colegiados de las Juntas de Clasificación, y de la Comisión de Estudio y Análisis de Títulos en forma conjunta o por cada nivel cuando se trate de particularidades, analicen y/o definan en conjunto documentadamente sobre incumbencias y alcances de títulos, toda vez que las decisiones asumidas de normativas propias o de otras jurisdicciones generen dificultades en sus aplicación, con el objeto de resolver en consecuencia. Las decisiones sobre reclamos o presentaciones para incumbencias de títulos se analizarán y definirán, por parte de los integrantes de la Comisión a partir del cierre de la fecha de inscripción para Interinatos y Suplencias de cada año, de manera de contar con el tiempo necesario y suficiente de Estudio y Análisis en el dictamen correspondiente, el que tendrá incidencia a partir del período de inscripción siguiente ante la respectiva Junta de Clasificación.
  4. RESOLUCIÓN 2845/09: TRANSFORMA la Escuela Hogar Nº 170 de Casa de Piedra en Escuela Primaria Común – Categoría 3ra- Grupo “C”.

  5. RESOLUCION N° 2864/09: APRUEBA el Proyecto Educación Secundaria Rural “CEM RURAL entorno virtual” que, como Anexo I forma parte de la presente Resolución. DETERMINA en el marco de lo dispuesto en los artículos 68º, 69º y 70º de la Ley 2.444, el carácter experimental del proyecto el “CEM RURAL entorno virtual” a partir del ciclo lectivo 2010. CREA la figura del Maestro Coordinador de la unidad educativa en el paraje, con una carga horaria de ocho (8) horas reloj equivalentes a 2.500 puntos del nomenclador docente decreto 1095/92, cuyas funciones quedan establecidas en el Anexo I de la presente.

  6. RESOLUCIÓN N° 2871/09: APROBAR el Proyecto “Por la Igualdad Educativa” a partir del 01-10-09, presentado por el Ministerio de Educación, dirigido a grupos vulnerables de distintas zonas periféricas de la Provincia de Río Negro, con intervenciones socioeducativas y destinado a generar contextos de mayor equidad social. ESTABLECE que el Ministro de Educación dispondrá de los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto.
  7. RESOLUCIÓN N° 2872/09: IMPLEMENTA el Plan de Estudios y Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08, y la aplicación de la Resolución N° 1000/08, iniciando en primer año del Ciclo Básico de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales de la Provincia que se detallan en la presente Resolución.

  8. RESOLUCIÓN N° 2878/09: DEROGA la Resolución Nº 2003/08 mediante la cual se modificó la denominación de los títulos a emitir por los Institutos de Formación Docente Continua y toda otra norma que se oponga a la presente, por los considerandos expuestos. MODIFICA en la Resolución N° 2359/08 referida a los modelos de certificados Analíticos a emitir por los Institutos de Formación Docente, según la cohorte correspondiente, la denominación de los títulos que deberán consignar el nombre que se expresan en la Resolución.
  9. RESOLUCIÓN N° 2879/09: RECONOCE, el Plan de Estudio s “Bachillerato Bilingüe Español-Inglés”, obrante en el Anexo I . APRUEBA el Plan de Estudios “ Bachillerato Bilingüe Español – Inglés ”, obrante en el Anexo I de la presente. AUTORIZA en el Instituto “Don Emilio Frey” (A-003), de San Carlos de Bariloche, la implementación del Plan de Estudios hasta tanto se apruebe un plan bilingüe oficial para la Provincia. DEJA CONSTANCIA de que el título a extender será “Bachiller Bilingüe Español-Inglés”.

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

  1. Ley 4460: Crea la Comisión Interpoderes de gestión de la aplicación del ochenta y dos por ciento (82%) móvil en el haber jubilatorio de todos los agentes públicos rionegrinos, jubilados o en actividad. La Comisión Interpoderes que en la presente se crea tiene funciones en la Legislatura de la Provincia de Río Negro y funcionará por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la conformación definitiva de la Comisión en los términos de la presente.
  2. Ley 4462: Reglamenta el derecho de los ciudadanos de la Provincia de Río Negro, de peticionar la revocatoria de una ley, conforme lo preceptuado por el artículo 149 de la Constitución Provincial. No podrán ser objeto de petición popular de revocatoria, las leyes referidas a reforma constitucional, tributos, presupuesto, materia procesal penal y leyes orgánicas de cada uno de los Poderes institucionales. Toda persona con derecho a voto en las elecciones provinciales, puede peticionar la revocatoria de una ley luego de su promulgación. La iniciativa de los electores para promover el derecho de revocatoria, debe ser suscripta por, al menos, el diez por ciento (10%) de los electores que se encuentren inscriptos en el padrón electoral utilizado en la última elección a cargos electivos de carácter provincial. Las firmas deben ser certificadas por autoridad policial, Justicia de Paz o autoridad administrativa autorizada a tal fin, debiendo constar en forma legible, nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.
  • CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
  1. Resolución N° 88/09: Consejo Federal de Educación: Aprueba el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA –Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.
  2. Resolución N° 89/09: Consejo Federal de Educación:Manifiesta que la decisión adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto Nº 1602/09, que establece la Asignación Universal por hijo, significa una de las medidas de justicia social más importante de las últimas décadas, que profundiza en este sentido las políticas educativas que se vienen desarrollando, tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación en la República Argentina. A los fines de acompañar la efectiva implementación del Decreto Nº 1602/09, las autoridades educativas elaborarán una agenda de trabajo de este Consejo para generar las medidas pedagógicas y socioeducativas que posibiliten que todos los niños y jóvenes cumplimenten la educación obligatoria y, a la vez, logren una experiencia escolar valiosa que les permita el ejercicio pleno de su ciudadanía y el acceso a los bienes culturales disponibles.
  3. Resolución N° 90/09: Consejo Federal de Educación:Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de establecer las pautas para el régimen de pasantías para el ámbito del nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional, conforme los términos y condiciones del documento que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida. Encomienda además al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de modificar el artículo 3° del Decreto PEN Nº 491/97, en virtud del anteproyecto del artículo 1º.- y de la derogación del Decreto PEN Nº 340/92, conforme los términos y condiciones del documento que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.
  4. Resolución N° 91/09: Consejo Federal de Educación:Aprueba los “Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación”, en los términos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Establece la primera nómina de títulos técnicos y certificados de formación profesional, de carácter taxativo, a ser incorporados al proceso de homologación, a partir de los títulos y certificados de educación técnico profesional acordados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organizada por los lineamientos y criterios aprobados en el artículo 1º, cuyo detalle obra en el Anexo II. Establece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para iniciar los procesos de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional correspondientes a la nómina establecida en el artículo 2º, según el mecanismo establecido por resolución CFCyE Nº 261/06.

CONGRESO DE LA NACIÓN:

  1. Ley 26579: Modifica el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, en lo que respecta a la mayoría de edad.

Saluda fraternalmente - Héctor Roncallo - Vocal Gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación.

Viedma, 30 de DICIEMBRE de 2009

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, Legislación Educativa para conocer y analizar el ordenamiento temático de la legislación del sistema Educativo.