Número 04 – 2010

lunes, 1 de marzo de 2010


A LOS COMPAÑEROS/AS: de acuerdo a lo informado previamente elevo detalle de normativas aprobadas en la sesión del día 23 de Febrero, en la cual se fueron resolviendo, a través de las Resoluciones 320,321 y 322, cuestiones referidas a acuerdos paritarios, y que se detallan:
  1. RESOLUCIÓN N° 318/10: (VOCAL A CARGO)- ESTABLECE, a partir de la presente, que el monto mensual, a reconocer en concepto de compensación por movilidad docente (exceptuando la movilidad por función) no podrá superar en ningún caso el equivalente a la liquidación de 1000 kilómetros mensuales, en virtud a lo expuesto en los considerandos de la presente. DETERMINA, que toda excepción deberá ser tramitada y otorgada por ante la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, a partir del análisis de las situaciones particulares, contando con la debida fundamentación de los responsables del Servicio involucrado (Director, Supervisor, Delegado, Dtor. Nivel) de forma tal que quede establecida la razonabilidad de la propuesta por sobre las otras alternativas disponibles (vivienda, transporte público, transporte escolar, etc). ESTABLECE, que atento a que la liquidación de la compensación por movilidad se realiza con posterioridad a que se produzca el gasto, la misma no puede ser causal de retención de servicios, sin ser considerada falta grave.
  2. RESOLUCIÓN N° 320/10: ESTABLECE a partir del presente periodo escolar que pasen a revistar en la planta permanente como TITULARES, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos, cargos y horas cátedra de Nivel Medio que se detallan como ANEXO I de la presente, en un todo de acuerdo con las Actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09.
  3. RESOLUCIÓN N° 321/10:ESTABLECE en un todo de acuerdo a la Resolución N° 047/10 de la Secretaría de Trabajo - Homologación Acuerdo Paritario - en 35 horas cátedras el máximo compatible para el Cargo Docente o Cargos Docentes para las Escuelas de Transformación de Educación Secundaria, de acuerdo a la constitución de dicha estructura definida en la normativa específica para tal efecto.

    DETERMINA a partir de la aplicación de la presente normativa que se establecerá para el Cargo Docente determinadas compatibilidades y alternativas.

  4. RESOLUCIÓN N° 322/10: INCLUYE en el Anexo II, Titulo IV, de la Resolución N° 2731/09, el Punto 7 y

    RECTIFICA en el Anexo III. 1 el Título, dejando además SIN EFECTO en el Anexo III de la Resolución N° 2731/09 por la cual se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Títulos del Consejo Provincial de Educación, el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO .

    APRUEBA el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO por el que se determina el Alcance y Competencias de Títulos según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

  5. RESOLUCION N° 348/10: DA DE BAJA en el Centro de Formación Profesional Nº 1, a partir del ciclo lectivo 2010, el Curso Recepcionista cuyo Plan de estudios y programas de contenidos se establece mediante la Resolución N° 3398/00 y 1025/01 y AUTORIZA, a partir del inicio del ciclo lectivo 2010, el curso de capacitación en la especialidad Gobernanta de Hotel.

  6. RESOLUCION N° 349/10: AUTORIZA el funcionamiento del Nivel Medio, en la “Escuela Crear y Jardín de Infantes Cangurito” (A-028), de la ciudad de Cipolletti, a partir del Ciclo Lectivo 2010.

  7. RESOLUCIÓN N° 388/10:HACE LUGAR al Traslado Definitivo solicitado por los docentes en los establecimientos, horas cátedra y cargos que se detallan en la misma. DEJA SIN EFECTO lo otorgado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 56/10 ,de acuerdo a los considerandos y docentes que se detallan. Aplica sanciones y rechaza solicitudes.

Saluda fraternalmente - Héctor Roncallo - Vocal Gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación.

Viedma, 01 de marzo de 2009 - Visita la página de UnTER: www.unter.org.ar , Legislación Educativa para conocer y analizar el ordenamiento temático de la legislación del sistema Educativo.