A LOS COMPAÑEROS/AS: envío adjunto la parte restante de resoluciones que quedaron pendiente del Informe anterior , entre las que destaco las Resoluciones 1894 y 1895 de Titularización en el marco del Decreto Nacional 134/10, complementando una serie de resoluciones que sobre el tema se vienen emitiendo desde el año 2008.
- CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN :
- RESOLUCIÓN N° 1892/10: RELEVA de sus funciones, en los términos de la Ley 4497 y la Resolución Nº 1225/10 del Consejo Provincial de Educación, al docente FLORES, Ricardo Benjamín , Preceptor Interino en Turno Mañana y Preceptor Suplente (mientras dure el desempeño de su cargo) en Turno Tarde del CEM Nº 43 de General Roca, a partir del 01 de Septiembre de 2010, para promover, difundir y concientizar respecto al hecho histórico en establecimientos educativos de la Provincia.
- RESOLUCIÓN N° 1893/10:ESTABLECE la modificación del Artículo 1° de la Resolución N° 134/10 del Consejo Provincial de Educación, dejando sin efecto la equiparación al cargo de Vicedirección del cargo Coordinador del Area Tecnológica de los Centros de Educación Técnica Agropecuaria
- RESOLUCIÓN N° 1894/10: ESTABLECE que a partir de la presente, el docente AYALA Dario Walter , pasa a revistar como TITULAR, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, en el cargo y establecimiento que se detalla, en un todo de acuerdo con las actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09.
- RESOLUCIÓN N° 1895/10:ESTABLECE, a partir de la presente, que pasen a revistar en la planta permanente como TITULARES, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos, cargos y horas cátedra de Nivel Medio que se detallan como ANEXO I de la presente, en un todo de acuerdo con las actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09. FIJA, además el mantenimiento de los cargos vacantes hasta el alta médica o la aceptación de la renuncia definitiva, respectivamente, para los docentes que se desempeñan en el Nivel Medio en forma ininterrumpida desde la fecha establecida en el Decreto Nacional (al 31-12-98) y que se encuentren con cambio de tareas - Artículo 6º de la Resolución Nº 233/P/98 - y/o en condiciones de acceder al beneficio previsional en el marco del Artículo 58º de la Ley 391 y Normas Nacionales, según se detalla en el ANEXO II de la presente.
Saluda fraternalmente - Héctor Roncallo - Vocal Gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación.
Viedma, a los 13 días del mes de AGOSTO de 2010 - ( del Bicentenario)
Visita la página de UnTER: www.unter.org.ar , Legislación Educativa para conocer y analizar el ordenamiento temático de la legislación del sistema Educativo.
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