LEGISLACIÓN EDUCATIVA - INFORME COMPLEMENTARIO N° 1-2010‏

viernes, 10 de diciembre de 2010


A LOS COMPAÑEROS/AS: como es de conocimiento de todas y todos los que reciben los informes de vocalía gremial docente desde hace siete años a esta parte, desde mi interés particular he trabajado , además de otros aspectos, en la investigación de las normas educativas, con el fin de interpretar y tratar de hacer más simple la complejidad, cantidad e intricada trama de las normas que tienen incidencia en la acción educativa escolar y del sistema educativo.
Terminada mi tarea de activo he manifestado en reiteradas oportunidades que mi actividad continuará en el mismo sentido, es decir profundizar aún más el análisis del problema educativo. Para ello continuar en la misma vía me permitirá interpetar los tiempos por venir y los actuales, además de coloborar con todos los que les interese conocer sobre legislación y la sistematización de la misma.
A través de los compañeros de la Seccional Roca de UnTER, tal como hemos informado oportunamente, se conformó una plataforma informativa a través de la página de la misma y desde allí continuaré hasta cuando pueda colaborando con los compañeros.
En esta instancia y para complementar los informes de nuestro representante gremial en el CPE, enviaré ocasionalmente informes de esta características con normativas de otro orden que no sean del organismo citado.
 
En la espera de que este procedimiento continue colaborando con la interpretación en las normas, saluda fraternalmente. Héctor Roncallo -
Roca, Diciembre 8 de 2010. (del Bicentenario)
  • CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:
  1. RESOLUCIÓN N° 114/10: Subsume el Programa Nacional “UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO” como parte del Programa “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
  2. RESOLUCIÓN N° 115/10:
    Aprueba el Documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
  3. RESOLUCIÓN N° 116/10:
    Aprueba el documento “Lineamientos para la evaluación de componentes de la calidad educativa 2010 – 2020”, que como anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
    Determina que a partir del año 2010, la aplicación de los Operativos Nacionales de Evaluación (ONE) que evalúan desempeños cognitivos de los educandos se lleven a cabo con una periodicidad trienal.
  4. RESOLUCIÓN N° 117/10:
    Consejo Federal de Educación – Establece que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas jurisdiccionales y centradas en la formación para optimizar el desempeño docente.  Serán  diseñadas en el marco de las políticas de formación docente continua, en articulación con el conjunto de las políticas del Sistema Educativo jurisdiccional y nacional. Son  ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarrollen formación inicial, continua o funciones de investigación y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.  Establece tres tipos de ofertas de postítulo:
    a) Actualización Académica.
    b) Especialización Docente de Nivel Superior.
    c) Diplomatura Superior.
    En todos los casos los postítulos docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades educativas que dieron lugar a su formulación. Las  jurisdicciones deberán crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc. Aprueba el documento “Marco regulatorio federal para postítulos docentes” que como anexo I integra la presente Resolución.
  5. RESOLUCIÓN N° 118/10:
    Consejo Federal de Educación – Aprueba  los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base” y “Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, que como ANEXO I y ANEXO  II, respectivamente, forman parte de la presente resolución.
    Las  autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales en acuerdo federal, implementarán en forma gradual y progresiva medidas conducentes para la puesta en vigencia al año 2013 del ingreso con 18 años de edad a las instituciones educativas de la modalidad. Conforme, a lo explicitado, los servicios educativos de nivel primario y secundario de la educación obligatoria dependientes de las jurisdicciones, pondrán en vigencia planes y programas para la inclusión efectiva de la población estudiantil comprendida entre 14 y 17 años, en los niveles correspondientes, al año 2013. CULO 4º.- Acuerda que el  CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos. Los  lineamientos curriculares aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, constituyen el núcleo común de definiciones federales sobre el que las jurisdicciones diseñarán y/o adecuarán sus planes de estudio en un plazo no mayor a 3 (tres) años.
  6. RESOLUCIÓN N° 119/10:
    Aprueba  el documento “La Educación Intercultural Bilingüe en el sistema educativo nacional”, que como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Las  autoridades educativas implementarán medidas conducentes para la puesta en vigencia, a partir del año en curso de la instalación, consolidación y fortalecimiento de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en los sistemas educativos jurisdiccionales. Establece que se hace necesaria la gradual y progresiva incorporación de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en la política curricular de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo y que las jurisdicciones promoverán, en el marco del Consejo Federal de Educación, investigaciones sobre la realidad sociocultural y lingüística a los fines de diseñar propuestas curriculares y materiales educativos pertinentes a estas realidades.  Garantiza en forma gradual y progresiva la formación docente en y para la Educación Intercultural Bilingüe específica, inicial y continua en los distintos niveles del sistema educativo y promueve mecanismos institucionales de gestión participativa de la Educación Intercultural Bilingüe en las instancias jurisdiccionales.
  7. RESOLUCIÓN N° 120/10:
    Aprueba los documentos “Criterios generales para la construcción de la
    Secundaria de Arte” y “Apoyo al diseño del Plan Jurisdiccional para la modalidad Artística - Planes de Mejora Institucional” que, como ANEXO I y ANEXO II  respectivamente, forman parte de la presente resolución.
    Las  autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales asumirán el compromiso de implementar en forma gradual y progresiva las acciones y metas en los términos que se determinan, de manera de  Implementar la nueva estructura de la Educación Artística Específica, según lo previsto en el documento “La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional -
    Documento Base”, aprobado por resolución Nº 111/10, a partir del año 2011, garantizando su pleno cumplimiento al año 2016.  Asimismo, las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales deberán acordar, a través de las instancias y ámbitos específicos de concertación, todas las acciones y estrategias necesarias que coadyuven al pleno cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
  8. RESOLUCIÓN N° 122/10:
    Por resoluciones CFE Nos. 102/10 y 103/10, se establecieron criterios comunes en torno a la regularización de trayectorias para el nivel  secundario.
    Aprueba  para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la
    Resolución CFE Nº 1/07, el documento “Orientaciones para el  mejoramiento de las trayectorias escolares reales de niños, niñas y jóvenes” que como ANEXO I  forma parte de la presente medida.
 
  • PODER EJECUTIVO NACIONAL:
  1. DECRETO NACIONAL N° 1584/10:
    Establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

    FERIADOS NACIONALES:
    1º de enero: Año Nuevo-
    Lunes y Martes de Carnaval.
    24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
    Viernes Santo
    2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
    1º de mayo: Día del Trabajo.
    25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
    20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
    9 de julio: Día de la Independencia.
    17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
    12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
    20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
    8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
    25 de diciembre: Navidad

    DIAS NO LABORABLES:
    Jueves Santo

    Establece además días no laborables para trabajadores que profesan determinadas religiones.
  2. DECRETO NACIONAL N° 1585/10:
    Establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
    AÑO 2011:
    25 de Marzo y 9 de Diciembre.
    AÑO 2012:
    30 de Abril y 24 de Diciembre.
    AÑO 2013:
    1º de Abril y 21 de Junio.
  3. DECRETO NACIONAL N° 1650/10: 
    Establece las medidas, características de la tela, colores y  accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar y serán las determinadas según norma IRAM – DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma  IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
    Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.
    El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.
 
  • CONGRESO DE LA NACIÓN:
  1. LEY N° 26639: 
    La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.  Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
  2. LEY N° 26651:
    Establece  la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo -Ley Nº 26.206, de Educación Nacional-, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar -actualmente Instituto Geográfico Nacional- (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.
  3. LEY N° 26652:
    Instituye el día 4 de septiembre como Día Nacional de la Historieta Argentina.
Todas las normas citadas en los informes se encuentran en su texto completo, en forma temática en la página: www.unterseccionalroca.org.ar
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