FUNCIÓN DE SECRETARIO/A NIVEL INICIAL Y PRIMARIO

sábado, 13 de septiembre de 2008




A LOS COMPAÑEROS/AS:

Envió adjunto, para conocimiento y difusión, la RESOLUCIÓN 2004/08, que en la sesión del día 9-9-08 se definió en base a una serie de debates que se venía llevando a cabo en la Vocalía en función de situaciones diversas provenientes de distintos Establecimientos Educativos de la Provincia. Desde esta Vocalía se ha sugerido el encuadramiento que determina  la Resolución y se acordó el texto que hoy es Resolución, para poder dirimir con claridad las diversas interpretaciones que sobre el particular existían ante el vacío normativo existente sobre el tema.

SE ADJUNTA:

 

RESOLUCIÓN 2004/08: ESTABLECE  a  partir  de  la  presente  que  la  función  a  ejercer  por  el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA   en   consecuencia   que   el   Maestro   designado  para  desempeñar  funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que  todos  los docentes que se encuentran designados en la función  de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente.

Saluda fraternalmente. Héctor Roncallo – Vocal gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación – MERN-  VIEDMA,  10 de Septiembre de 2008.  VISITA la página de UnTER: www.unter.org.ar  -legislación Educativa (Ordenamiento temático de Legislación educativa y general).



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