Número 28 – 2008

sábado, 20 de septiembre de 2008


Elevo información de normativas de otros ámbitos de decisión, considerando la importancia de las mismas para la tarea cotidiana en las Instituciones Escolares, a saber:

 

q LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO:

 

1.      Ley 4337: Aprueba el Programa de Jornada Escolar Extendida de la Provincia de Río Negro.

2.      Ley 4347: Incorpora  a la ley nº 2444 -Orgánica de Educación- como Título VII del artículo 100 a 129, el texto de la presente ley que  regula y ordena la Educación Técnico Profesional en instituciones de nivel medio y superior de formación técnica del sistema educativo y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. Están comprendidas dentro de este Título las instituciones del sistema educativo que brindan Educación Técnico Profesional, ya sean ellas de gestión estatal o privada, de nivel medio y superior y de formación profesional. Crea el Fondo Provincial para la Educación Técnico Profesional en la Provincia, estos recursos se destinarán a la compra y mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos. Determina renumerar el actual Título VII de la ley 2444 como Título IX, con artículos del 151 al 159. y  los artículos del Título VIII de la ley 2444 (incorporado por la ley 4178), como artículos 130 a 150.

 

q CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

 

  1. RESOLUCIÓN N° 56/08: Consejo Federal de Educación -  Encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades  previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.
  2. RESOLUCIÓN N° 57/08:  Consejo Federal de Educación - Aprueba el plan de estudios "Especialización docente de nivel superior en educación rural para el nivel primario" que COMO ANEXO I forma parte de la presente medida, para ser aplicado en los institutos superiores de formación docente que cada jurisdicción designe a tal fin. Dispone que el plan de estudios aprobado por el artículo 1º tenga una vigencia para tres cohortes de alumnos y su continuidad estará sujeta a una evaluación de resultados
  3. RESOLUCIÓN N° 58/08: Consejo Federal de Educación -  Aprueba el plan de estudios "Especialización docente de nivel superior en educación en contextos de encierro" que COMO ANEXO I forma parte de la presente medida, para ser aplicado en los institutos de  formación docente que cada jurisdicción designe a tal fin. Dispone que el plan de estudios aprobado por artículo 1º tenga una  vigencia para tres cohortes de alumnos y su continuidad estará sujeta a una evaluación de resultados.
  4. RESOLUCIÓN N° 59/08: CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Aprueba el “SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS CON RESGUARDO DOCUMENTAL”, correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secundaria y la Educación Superior, que COMO ANEXO forma parte de la presente medida. Establece la primera fase de implementación del sistema a partir del año 2009 – serie 2008 –, para los egresados de las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional. Acordar la segunda fase de implementación del sistema a partir del año 2010 -serie 2009-, para los egresados de todas las jurisdicciones del país.
  5. RESOLUCIÓN N° 60/08: Consejo Federal de Educación- Aprueba, en el marco del Plan de Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias: “2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”, el Programa “Los científicos van a las escuelas”, con las actividades y acciones que se detallan EN EL ANEXO I, que integra la presente resolución.
  6. RESOLUCIÓN N° 61/08:  Consejo Federal de Educación - Encomendar al  MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la realización de una consulta nacional para la elaboración de un Plan Federal para la Educación Secundaria Argentina, que contemple objetivos específicos, estrategias y plazos, que deberá ser aprobado por este Consejo Federal. La producción de los instrumentos de consulta para el debate y la sistematización de los aportes estará a cargo de la cartera educativa nacional. Convoca a los distintos miembros de la sociedad, a través de los canales que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las autoridades educativas jurisdiccionales consideren pertinentes, con el objeto de promover un alto grado de participación y aportes ciudadanos para la mejora de la educación secundaria.

 

q CONGRESO DE LA NACIÓN:

 

1.      Ley 26388: Incorpora como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:  El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.   Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.   Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.

2.      Ley 26390: La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

3.      Ley 26396: Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación. Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia

Saluda fraternalmente. Héctor Roncallo – Vocal gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación – MERN-  VIEDMA,  20 de Septiembre de 2008.  VISITA la página de UnTER: www.unter.org.ar  -legislación Educativa (Ordenamiento temático de Legislación educativa y general).